martes, marzo 13, 2012

Sobre el proyecto de aborto Rossi - Matthei

El proyecto de aborto llamado eufemisticamente llamado "Despenalización del embarazo por razones médicas" se fundamenta, según sus autores, en el derecho a la vida de la madre, poniéndolo en contraposición al derecho a la vida del niño por nacer bajo el argumento que no sería viable, es decir que morirá antes de nacer o tras corto tiempo transcurrido su nacimiento. Lo que podría ocurrir por determinadas enfermedades y luego de la certificación de médicos supuestamente no involucrados. 
Ahora bien, entre los antecedentes que señalan para avalar éste se incluye la existencia de enfermedades que se desarrollan o agravan durante el embarazo, las cuales bien tratadas no provocan necesariamente la muerte de la madre, tal como parecen suponer los senadores redactores.
Por otra parte, es un error formal incluir el código de ética del Colegio médico que plantea la modalidad aceptable de realizar un aborto, cuestión prohibida actualmente por la ley que los parlamentarios pretenden modificar. También incluyen una expresión tan vaga como "Una gran cantidad de patologías y anomalías genéticas que provocan la inviabilidad fetal, como por ejemplo algunas trisomías, la anencefalia, la pentalogía de Catrell, etc." Conviene saber al respecto que el sindrome de Down es una trisomía del par de cromosomas 21, que la anencefalia no significa necesariamente la muerte inmediata del niño, tal como diversos casos lo acreditan (Ver http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/284/1268/articulo.php?id=38179 ) y se incluye la pentalogía de Catrell de la cual sólo se conocen 50 casos y que tampoco es necesariamente mortal, y que incluso puede ser tratado. Nótese que el listado concluye con la expresión "etcétera", lo que es absurdo en cuanto principio legal pues la idea básica del derecho es acotar lo que se puede o no se puede hacer, o en que casos se puede. 

En conclusión?
Es un proyecto de aborto eugenesico disfrazado de despenalización del aborto indirecto. 


Si aceptamos el aborto nos va a pasar lo de la frase de Niemöller (que no es de Brecht) "Primero mataron a los no nacidos y yo no hablé porque ya había nacido...  Cuando finalmente vinieron a buscarme a mi, no había nadie más que pudiera protestar.» 

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Boletín 7373-07


Título:Despenaliza la interrupción del embarazo por razones médicas.
Fecha de Ingreso:Miércoles 15 de Diciembre, 2010Urgencia Actual:Sin urgencia
Cámara de Origen:SenadoIniciativa:Moción
Tipo de Proyecto:Proyecto de leyRefundido:


Boletín Nº 7.373-07

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Rossi, que despenaliza la interrupción del embarazo por razones médicas.

Considerando que:

1.- Desde hace años nuestra sociedad ha debatido respecto del derecho de una mujer a decidir la interrupción de su embarazo en determinadas circunstancias, así como también las consecuencias familiares que conlleva la pérdida de la vida de la madre o el riesgo vital a que se vea expuesta durante el embarazo.

2.- La existencia de patologías que se agravan, descompensan o aparecen durante el embarazo poniendo en riesgo la vida de la madre, como la infección ovular y sepsis materna, el síndrome trombocitopénico, la hipertensión portal, algunas enfermedades autoinmunes, etc.

3.- El artículo 26 del Código de Ética del Colegio Médico de Chile, cuando señala "el aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica b) la decisión sea aprobada por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la operación sea efectuada por un médico especialista.

4.- Una gran cantidad de patologías y anomalías genéticas que provocan la inviabilidad fetal, como por ejemplo algunas trisomías, la anencefalia, la pentalogía de Catrell, etc.

Proyecto de Ley

Artículo 1°: Agréguense los siguientes incisos finales al Art. 345 del Código Penal:

“No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.

No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal.

Un grupo de tres médicos del hospital o del Servicio de Salud correspondiente deberá otorgar en forma unánime e inequívoca las certificaciones de los dos incisos anteriores. Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo tratante de la madre.

Copia de las certificaciones, sus fundamentos y antecedentes serán mantenidas en el respectivo Servicio de Salud por un período de tiempo de 5 años. Será responsabilidad del Jefe del Servicio de Salud custodiar dichos documentos por el período de tiempo indicado.

Los médicos que otorgaren certificaciones falsas o que intervengan sin cumplir con las exigencias anteriores serán sancionados con pena de presidio menor en su grado máximo”.
Artículo 2°: Modifíquese el Art. 119 del Código Sanitario, agregando luego de la expresión “aborto”, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 345 del Código Penal”.