Ahora bien, entre los antecedentes que señalan para avalar éste se incluye la existencia de enfermedades que se desarrollan o agravan durante el embarazo, las cuales bien tratadas no provocan necesariamente la muerte de la madre, tal como parecen suponer los senadores redactores.
Por otra parte, es un error formal incluir el código de ética del Colegio médico que plantea la modalidad aceptable de realizar un aborto, cuestión prohibida actualmente por la ley que los parlamentarios pretenden modificar. También incluyen una expresión tan vaga como "Una gran cantidad de patologías y anomalías genéticas que provocan la inviabilidad fetal, como por ejemplo algunas trisomías, la anencefalia, la pentalogía de Catrell, etc." Conviene saber al respecto que el sindrome de Down es una trisomía del par de cromosomas 21, que la anencefalia no significa necesariamente la muerte inmediata del niño, tal como diversos casos lo acreditan (Ver http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/284/1268/articulo.php?id=38179 ) y se incluye la pentalogía de Catrell de la cual sólo se conocen 50 casos y que tampoco es necesariamente mortal, y que incluso puede ser tratado. Nótese que el listado concluye con la expresión "etcétera", lo que es absurdo en cuanto principio legal pues la idea básica del derecho es acotar lo que se puede o no se puede hacer, o en que casos se puede.
En conclusión?
Es un proyecto de aborto eugenesico disfrazado de despenalización del aborto indirecto.
Si aceptamos el aborto nos va a pasar lo de la frase de Niemöller (que no es de Brecht) "Primero mataron a los no nacidos y yo no hablé porque ya había nacido... Cuando finalmente vinieron a buscarme a mi, no había nadie más que pudiera protestar.»
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Ver proyecto
Tramitación | Informes | Oficios | Indicaciones | Comparados | Urgencias | Autores | Materias | |
Boletín 7373-07 |
Título: | Despenaliza la interrupción del embarazo por razones médicas. | ||
Fecha de Ingreso: | Miércoles 15 de Diciembre, 2010 | Urgencia Actual: | Sin urgencia |
Cámara de Origen: | Senado | Iniciativa: | Moción |
Tipo de Proyecto: | Proyecto de ley | Refundido: |
Boletín Nº 7.373-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los
Honorables Senadores señora Matthei y señor Rossi, que despenaliza la
interrupción del embarazo por razones médicas.
Considerando que:
1.- Desde hace años nuestra sociedad ha debatido
respecto del derecho de una mujer a decidir la interrupción de su embarazo en
determinadas circunstancias, así como también las consecuencias familiares que
conlleva la pérdida de la vida de la madre o el riesgo vital a que se vea
expuesta durante el embarazo.
2.- La existencia de patologías que se agravan,
descompensan o aparecen durante el embarazo poniendo en riesgo la vida de la
madre, como la infección ovular y sepsis materna, el síndrome trombocitopénico,
la hipertensión portal, algunas enfermedades autoinmunes, etc.
3.- El artículo 26 del Código de Ética del Colegio
Médico de Chile, cuando señala "el aborto procede solamente cuando se
cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica b) la
decisión sea aprobada por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la
operación sea efectuada por un médico especialista.
4.- Una gran cantidad de patologías y anomalías
genéticas que provocan la inviabilidad fetal, como por ejemplo algunas
trisomías, la anencefalia, la pentalogía de Catrell, etc.
Proyecto de Ley
Artículo 1°: Agréguense los siguientes incisos
finales al Art. 345 del Código Penal:
“No se considerará aborto cuando se produzca la
muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o
administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la
madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.
No será punible la interrupción de un embarazo
cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal.
Un grupo de tres médicos del hospital o del Servicio
de Salud correspondiente deberá otorgar en forma unánime e inequívoca las
certificaciones de los dos incisos anteriores. Los médicos que otorguen la
certificación no podrán formar parte del equipo tratante de la madre.
Copia de las certificaciones, sus fundamentos y
antecedentes serán mantenidas en el respectivo Servicio de Salud por un período
de tiempo de 5 años. Será responsabilidad del Jefe del Servicio de Salud
custodiar dichos documentos por el período de tiempo indicado.
Los médicos que otorgaren certificaciones falsas o
que intervengan sin cumplir con las exigencias anteriores serán sancionados con
pena de presidio menor en su grado máximo”.
Artículo 2°: Modifíquese el Art. 119 del Código
Sanitario, agregando luego de la expresión “aborto”, la frase “sin perjuicio de
lo dispuesto en el Art. 345 del Código Penal”.